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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 13
ACTOS RECLAMADOS, CONOCIMIENTO DE LOS, A TRAVES DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EN DIVERSO JUICIO PROMOVIDO POR LOS MISMOS QUEJOSOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 13
Es infundado pretender que los quejosos conocen los actos que aparecen en el informe de una autoridad responsable, que rinde en diverso juicio en que también son partes, hasta que se da a conocer la sentencia, porque no se les notifica personalmente dicho informe; ya que no es verdad que sólo hasta que se dicta la resolución definitiva pueda conocerse por las partes la existencia de un acto al que específicamente hace referencia un informe justificado, pues jurídicamente las partes deben quedar enteradas de todos los actos procesales que la Ley de Amparo no obliga a notificar personalmente, sino, más bien, establece como regla general que tales notificaciones han de hacerse por lista.
Precedentes
Amparo en revisión 9067/68. Sabino Hernández Ramírez y otros. 11 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.