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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS, SIN LA OPINION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 14
La orden del delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para que el quejoso desaloje tierras, sin que exista resolución del Cuerpo Consultivo Agrario sobre el informe relativo, está dictada sin competencia ni fundamento legal, pretendiendo privar al quejoso de sus posesiones sin haberse dictado la opinión del caso por el Cuerpo Consultivo Agrario, que es el órgano a quien compete, según el artículo 36, fracción III, del código de la materia, como acto previo a la aprobación definitiva por la suprema autoridad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 9642/68. Anastasio Alviso. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.