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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. DOTACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA RELATIVA. LA DESINTEGRACION DEL NUCLEO DE POBLACION SOLICITANTE DEJA INSUBSISTENTE LA ACCION EJERCITADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 14
De conformidad con los artículos 50 y 217 del Código Agrario, sólo los núcleos de población, integrados en los términos de dicho ordenamiento, tienen capacidad para ejercitar como sujetos colectivos la acción agraria de dotación de tierras; de donde se sigue que si dicho núcleo de población, con posterioridad a la publicación de la solicitud respectiva, se desintegra totalmente, debe concluirse que tal circunstancia, al ocasionar la desaparición del sujeto activo solicitante, deja insubsistente la acción agraria intentada y, por lo tanto, quedan también sin efectos todas las consecuencias derivadas de la publicación de la solicitud, entre otras, las referentes a la notificación y emplazamiento de los presuntos afectados que previene el artículo 220 del código de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 2061/68. Ernesto Montcouquiol Queilhe. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis Aguilar Gómez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE TIERRAS. SU DESINTEGRACION DEJA INSUBSISTENTE LA ACCION AGRARIA EJERCITADA.".