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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 37
La recta interpretación del artículo 66 del Código Agrario, conduce a entender que la posesión a que el mismo se refiere es precisamente de carácter personal de quien la hace valer con la pretensión de que se le equipare a los propietarios que sean titulares de certificado de inafectabilidad, siendo inadmisible que el tiempo de posesión del quejoso se sume al de los causantes, pues de lo contrario, además de propiciarse simulaciones en la transmisión del predio, se haría difícil, cuando no imposible, la afectación agraria, toda vez que lo más probable sería que la posesión del causante más remoto tenga que ser anterior a la fecha de la solicitud agraria, desvirtuándose así el requisito de temporalidad en la posesión que, de acuerdo con el precitado artículo 66 del Código Agrario, debe ser, "cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario"; de donde se deduce que la causahabiencia en materia agraria es diferente a la causahabiencia civil.
Precedentes
Amparo en revisión 10300/68. María Guadalupe Rentería Leal. 12 de junio de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 103. Amparo en revisión 4073/67. Rogelio Hernández del Valle y coagraviados. 7 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.