Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239276
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. POSESION OTORGADA A UN EJIDO QUE ESTA EN ESTUDIO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA, NO AFECTA INTERESES JURIDICOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 47
Desde el punto de vista de que las autoridades agrarias se encuentran examinando la posesión de tierras entregadas a un ejido, a la luz de los informes proporcionados al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por el delegado del propio departamento, y apareciendo de las pruebas allegadas por la parte afectada que está pendiente de recaer en la esfera administrativa una nueva decisión que las autoridades agrarias están obligadas a notificar a los propietarios que resulten afectados, en los términos del artículo 254, fracción II, del Código Agrario, para que deduzcan las acciones que en derecho procedan, el acto de entrega de posesión reclamado carece de definitividad, operando en el juicio la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6927/67. María Irene Arechar de Manteca. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.