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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. RECURSOS, JUICIOS O MEDIOS DE DEFENSA. LOS ARTICULOS 236, 237, 238, 243 Y 253 DEL CODIGO AGRARIO Y 21 DEL REGLAMENTO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA, NO LOS ESTABLECEN APTOS PARA NULIFICAR LA AFECTACION DE UN PREDIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 49
Los artículos 236, 237, 238, 243 y 253 del Código Agrario y 21 del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, no contemplan cuestiones relativas a recursos o medios de defensa legales que puedan interponer los afectados dentro de la primera instancia del procedimiento agrario, sino que se refieren a trámites generales que debe cumplir la Comisión Agraria Mixta, y a la posibilidad de que los propietarios, presuntos afectados, puedan ocurrir a la citada comisión durante la tramitación de esos expedientes; y el artículo 21 del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, en todo caso, únicamente precisa los requisitos que deben contener las solicitudes de inafectabilidad agrícola de sus tierras, por lo que esas disposiciones legales no dan nacimiento a la causal de improcedencia consistente en la existencia de algún recurso, juicio o medio de defensa legal contra los actos reclamados que consisten en la afectación ilegal de un predio que pueda nulificarlos, aunque no se hayan hecho valer por el interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 5169/67. Sucesión Intestada de Isidro Jiménez Arzate y coagraviados. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.