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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 50
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. EJECUCION MATERIAL QUE HACE UN COMISIONADO. PROCEDE EL AMPARO CONTRA ESTA CUANDO NO SE AJUSTA A LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 50
Demostrado que el quejoso es poseedor y propietario del terreno a que se refiere en su demanda y que en la resolución presidencial dotatoria no se señala ese terreno como afectado, resulta indebida la ejecución material que el ingeniero postulante, comisionado al efecto por el Departamento Agrario, llevó a cabo de la resolución presidencial dotatoria, en cuanto incluye, erróneamente, el predio reclamado, lo cual constituye violación a las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, resultando procedente el juicio de amparo en contra de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 8342/68. Zoila Candelario Rosario. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".