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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION. AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52
Es inexacta la aseveración de que, por el solo hecho de dictarse una resolución presidencial en materia agraria, puedan existir actos de inminente ejecución por parte de todos los funcionarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, pues la estimación debe atenerse a la esfera de competencia y atribuciones de cada autoridad o funcionario, en los términos de la ley o del reglamento interior del departamento de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 2926/68. Angel Pineda Celaya y coagraviados. 30 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo Castillo Negrete.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 128, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION. AUTORIDADES RESPONSABLES.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".