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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 74
AGRARIO SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 74
Los quejosos no demuestran ser integrantes del actual comité ejecutivo agrario porque el primitivo comité hubiese cesado en sus funciones, y que en su lugar tengan ahora su representación legal a pesar de que los miembros de él pueden ser removidos conforme a lo prevenido por el artículo 14 del Código Agrario, al no rendir prueba alguna de su parte a este respecto , no debiendo en el caso suplirse la diferencia de la queja, en los términos de los artículos 78 y 91 , fracción V, de la Ley de Amparo, en razón de que la misma no procede cuando quienes se ostentan con determinada personalidad no la demuestran.
Precedentes
Amparo en revisión 78/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de "San Cristóbal Huicholchitlán", Municipio de Toluca, México. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Campos.