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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 91
SEGURO, CONTRATO DE. AVISO POR ESCRITO DEL ACCIDENTE. CONSECUENCIAS DE SU OMISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 91
Si bien es cierto que el artículo 66 de la Ley sobre Contrato de Seguro dispone que, salvo disposición en contrario, el asegurado gozará de un plazo máximo de 5 días para el aviso del siniestro, que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa, también lo es que el artículo 67 del mismo ordenamiento sólo establece como sanción al incumplimiento de esa obligación la posibilidad de la aseguradora de reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado "... si el aviso se hubiera dado oportunamente". Pero, además, ninguno de los preceptos del Código de Comercio autoriza a relevar a la aseguradora de responder de los daños y perjuicios que sobrevengan a la cosa asegurada por el simple hecho de que se omita el aviso por escrito del accidente; únicamente se prevé, en el artículo 840, que el asegurado responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren.
Precedentes
Amparo en revisión 3354/68. "La Libertad", Compañía General de Seguros, S.A. 16 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE SEGURO. AVISO POR ESCRITO DEL ACCIDENTE. SU OMISION.".