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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 91
SENTENCIA, LEGALIDAD DE LA. NO REQUIERE DEL ANALISIS EXPRESO DE TODAS LAS PRUEBAS DE AUTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 91
La sentencia apoyada en consideraciones que se encuentran debidamente fundadas, las que se estiman acordes con las constancias de autos y apegadas a derecho, está dentro del sistema legal, aunque el Juez de Distrito no analice expresamente todas y cada una de las pruebas que obran en el principal, si ninguna de las omitidas desvirtúa los fundamentos de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.