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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 94
TERCERO PERJUDICADO. SU EMPLAZAMIENTO EL MISMO DIA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 94
El tercero perjudicado al que se emplaza para venir a juicio el mismo día en que se celebra la audiencia constitucional, hasta entonces tiene conocimiento de la demanda de garantías, por lo que no se le da oportunidad de intervenir en el procedimiento de amparo. En tal virtud, es el caso de revocar la sentencia y ordenar que se reponga el procedimiento, en aplicación del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que el tercero tenga oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses, porque se han violado en su perjuicio las reglas fundamentales que norman el procedimiento, por cuanto que, dada la fecha en que se le emplazó, no era posible que interviniera en él.
Precedentes
Amparo en revisión 8171/67. Antonio García García. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 145, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL.".