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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239287
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 117
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 117
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la revisión de amparos en que se reclamen, en materia agraria, actos consistentes en el desconocimiento o destitución de los miembros de un comisariado ejidal, con fundamento en los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque constituyendo el órgano de representación legal del núcleo de población, con facultades de mandatario general conforme al artículo 43, fracción I, del Código Agrario, y siendo facultad de la asamblea general del respectivo poblado ejidal la de elegirlos o removerlos (artículo 22 y 28 del código de la materia), los actos de autoridad por virtud de los cuales se pretenda la destitución o remoción de los miembros de un comisariado ejidal, afectan los derechos colectivos del núcleo de población, consistentes en la mencionada facultad de la asamblea general.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 51. Amparo en revisión 7724/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Colonia Enríquez", Municipio de Tepetlán, Veracruz. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 3, página 50. Amparo en revisión 6550/68. Gregorio Luna Ibáñez y coagraviados. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 3, página 50. Amparo en revisión 8796/68. Pedro Reyes Martínez y coagraviados. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 4, página 46. Amparo en revisión 7798/68. Comisariado Ejidal del Poblado de Colonia Dolores Hidalgo, Municipio de Ahome, Sinaloa. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 5, página 24. Amparo en revisión 7936/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Revolución Mexicana", Municipio de Ahome, Sinaloa. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1975, página 38, la tesis aparece bajo el rubro"COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".