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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239288
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 118
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 118
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución Federal en relación con los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen, en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos o a la pequeña propiedad. Así, pues, cuando se reclamen actos que sólo afecten derechos agrarios individuales, la competencia legal corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo preceptuado por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución Federal, 85, fracción II, de la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 11. Amparo en revisión 4550/68. Zacarías Baypoli Ciari. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 42. Amparo en revisión 6281/67. Antonio Díaz Medina y coagraviados. 3 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 2, página 42. Amparo en revisión 4247/68. María Guadalupe López Jáuregui. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 2, página 42. Amparo en revisión 7755/64. Leticia López. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 2, página 42. Amparo en revisión 5851/68. Jerónimo Reyes Mena. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 107, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES. AFECTACION DE. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".