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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239289
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 119
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 119
Si unos ejidatarios promueven por su propio derecho el juicio de garantías y los actos reclamados son de aquellos que afectan derechos agrarios colectivos del núcleo de población, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 74, fracción III, del mismo ordenamiento, debe sobreseerse el juicio porque los quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan. En efecto, el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, atribuye a los comisariados ejidales la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general, y aun cuando el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo reconoce la representación sustituta para promover el juicio de garantías a nombre de un núcleo, a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia, o a cualquier ejidatario perteneciente al núcleo de población perjudicado, tal representación únicamente opera si, después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha promovido juicio de amparo, y siempre que los que lo interpongan lo hagan ostentando la representación sustituta prevista legalmente.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 18. Amparo en revisión 8484/62. Francisco Villagrana Flores y coagraviados. 3 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 84. Amparo en revisión 4166/66. Andrés Caneda Pérez y coagraviados. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 6, página 35. Amparo en revisión 4547/68. Alberto Belmont Alpizar y coagraviados. 2 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 6, página 35. Amparo en revisión 5892/67. Carlos Valdez Martínez y coagraviados. 6 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 6, página 35. Amparo en revisión 339/68. Carlos Valdez Martínez y coagraviados. 6 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 106, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".
En el Apéndice de 1917-1995, página 170, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACIÓN, AFECTACIÓN DE. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. AMPARO PROMOVIDO POR PROPIO DERECHO POR EJIDATARIOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA AL NUCLEO DE POBLACION EN SUS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS.".