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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239293
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 124
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 124
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento por segunda vez de la audiencia constitucional, con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que ha comprobado haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte y si el Juez lo estimare indispensable.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen X, página 9. Amparo en revisión 8012/57. Mexicolor, S.A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Volumen LXV, página 9. Amparo en revisión 6204/62. J. Trinidad Vizcaíno Chávez. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXX, página 17. Amparo en revisión 8819/67. Josefina Gómez Gaviño. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXXIV, página 24. Amparo en revisión 9728/67. Aurelio López García. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 5, página 85. Amparo en revisión 9780/68. Joaquín Ponce Rodríguez y coagraviados. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.