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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239295
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 128

REVISION FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 128

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXV, página 186. Revisión fiscal 3/68. Salvador Herrera Muro. 19 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 4, página 170. Revisión fiscal 3/69. Casa Talamás, S.A. 28 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 4, página 170. Revisión fiscal 4/69. Hulera Automotriz, S.A. 28 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 4, página 170. Revisión fiscal 5/69. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. 28 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 4, página 170. Revisión fiscal 6/69. Almacenes Coahuila, S.A. 28 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239295