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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIOS. DERECHOS QUE FUERON CONTROVERTIDOS COMO COMUNALES POR EL COMISARIADO EJIDAL, NO PUEDEN HACERSE VALER DE NUEVO COMO PARTICULARES POR LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 45
Una vez resuelta en una ejecutoria una controversia no puede volver a proponerse por existir cosa juzgado, verdad legal. Demostrado plenamente que los actos reclamados son los mismos que se combatieron en amparo diverso, debe concluirse que la causa de improcedencia del juicio, y por tanto, su sobreseimiento, no radica en que las demandas se parezcan entre sí, sino precisamente en que los actos cuya existencia quedó acreditada, fueron materia de una ejecutoria dictada en diverso juicio de garantías, en el que se negó la protección solicitada; y aunque el juicio anterior lo hayan promovido el presidente, el secretario y el tesorero del comisariado ejidal del poblado, y el nuevo amparo los campesinos del mismo poblado, en lo individual, ello no significa que deba dejar de aplicarse al caso la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, conclusión cuya validez opera lo mismo para el núcleo quejoso como colectividad, que para los miembros de éste que se presentan como quejosos, puesto que sus derechos agrarios se derivan de los que corresponden al núcleo y dentro de ellos quedan comprendidos, sin tener origen distinto.
Precedentes
Amparo en revisión 2190/68. Nicolás Acosta Martínez y coagraviados. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 105, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS QUE FUERON CONTROVERTIDOS COMO COMUNALES POR EL COMISARIADO EJIDAL, NO PUEDEN HACERSE VALER DE NUEVO COMO PARTICULARES POR LOS EJIDATARIOS.".