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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. LEGALIZACION DE POSESION DE TIERRAS A CAMPESINOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTOS COMO EJIDATARIOS DEL NUCLEO A QUE CORRESPONDEN, POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 55
No existe precepto legal alguno en el que se establezca que la resolución del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en que legaliza la posesión de tierras ejidales a campesinos y los reconoce como ejidatarios del núcleo a que ellas corresponden, sea revisable de oficio, o la existencia de algún recurso o medio de defensa ordinario que pudiera traer como consecuencia la anulación, modificación o revocación de los acuerdos de las autoridades responsables en que se legaliza la posesión de hecho de los campesinos y se les reconoce como ejidatarios del núcleo quejoso, resultando improcedente el argumento de que los mencionados actos reclamados no tienen el carácter de definitivos.
Precedentes
Amparo en revisión 4119/68. Comisariado Ejidal del Poblado de "Castillo de Teayo", Municipio del mismo nombre, Veracruz. 2 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.