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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239302
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 76

AMPARO, RESOLUCIONES O SU EJECUCION EN LOS JUICIOS DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AUN TRATANDOSE DE QUEJA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo en revisión 7952/68. Edmundo Valencia Serrano. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ARTICULO 73, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.".
Registro digital (IUS): 239302