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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 76
AMPARO, RESOLUCIONES O SU EJECUCION EN LOS JUICIOS DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AUN TRATANDOSE DE QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 76
La causal de improcedencia prevista por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo no está restringida para los casos en que se reclaman actos consistentes en sentencias dictadas en juicios de amparo que resuelvan el fondo de la controversia planteada o en ejecución de ellas, sino que abarca también aquellos casos en que se reclaman todo tipo de resoluciones definitivas dictadas dentro de un juicio de amparo o en ejecución de las mismas, por lo que si se reclama la ejecución de actos que son cumplimiento de una resolución dictada en una queja dentro de un juicio de amparo, debe considerarse operante la referida causal de improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7952/68. Edmundo Valencia Serrano. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ARTICULO 73, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.".