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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTO INMINENTE DE DESPOSESION NEGADO POR EJECUTORAS. SE PRESUME CIERTO EXISTIENDO RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DEBAN CUMPLIMENTAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 13
Aunque la autoridad ejecutora niegue la existencia del acto que se reclama, demostrado que se dictó resolución presidencial que dota a un ejido de las tierras de que trata la acción constitucional, dejando al Departamento Agrario la labor de formular el plano conforme al cual debe efectuarse la localización de las tierras concedidas al núcleo solicitante, actividad a la que se dedican las autoridades agrarias, de ello se desprende que es cierto el acto reclamado que se hace consistir en el desposeimiento al quejoso de una parte de su predio, pues, de acuerdo con el artículo 33, fracción I, del Código Agrario, las resoluciones presidenciales sobre dotaciones son definitivas en el orden administrativo y obligan forzosamente a las autoridades agrarias que habrán de cumplirlas en forma necesaria; por tanto, al no haber constancias de que el desposeimiento se haya consumado, debe considerarse que es inminente.
Precedentes
Amparo en revisión 7578/68. Valerio Carbajal. 24 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.