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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239305
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968 A LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 8037/67. J. Guadalupe Velázquez. 28 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 9248/68. Luis Rodríguez Rivera y otros. 24 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 7639/68. Reyes Corián. 21 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 8416/68. Amelia García viuda de Rodríguez. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 43. Amparo en revisión 5851/68. Jerónima Reyes Mena. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 1, página 35. Amparo en revisión 7432/68. Sotero Murillo y coagraviados. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVIII, página 11. Amparo en revisión 4550/68. Zacarías Baypoli Ciari. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 1, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION POR ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD.". Nota: En el Volumen 1, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CUANDO SE AFECTAN DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.". En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISIONES DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. INCOMPETENCIA DE LA SALA POR TRATARSE DE UN ASUNTO EN QUE SE CONTROVIERTEN DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.".
Registro digital (IUS): 239305