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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. AGUAS. INSPECCION COMPLEMENTARIA, POR CONCEPTO DE DOTACION. NO AFECTA, POR SI MISMA, EL INTERES JURIDICO NECESARIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 22
En los casos en que se reclamen al través del juicio de garantías las órdenes giradas por las autoridades agrarias competentes para que se practique "inspección complementaria de aguas", se está en presencia de la causal de improcedencia establecida por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues dicha inspección complementaria, que se traduce en la ejecución de simples trabajos informativos dentro del procedimiento de dotación de aguas, no afecta el interés jurídico del quejoso, ya que tal afectación únicamente podría sobrevenir con la resolución que se dicte por las autoridades agrarias competentes, como consecuencia del informe rendido sobre la citada inspección complementaria.
Precedentes
Amparo en revisión 8392/68. Vicente Luna Elizondo. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION COMPLEMENTARIA DE AGUAS, POR CONCEPTO DE DOTACION. NO AFECTA, POR SI MISMA. EL INTERES JURIDICO NECESARIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".