Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239308
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NUEVO DIFERIMIENTO IMPROCEDENTE, DE SOLICITARSE PARA RECABAR PRUEBAS NO OFRECIDAS EN SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 157 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de que los juicios de amparo no queden paralizados, por lo que, si el núcleo ejidal quejoso estuvo en aptitud de gestionar la expedición de los documentos que pretende recabar para rendirlos como prueba de su parte, desde la fecha que fue señalada para verificarse por primera ocasión la audiencia constitucional, aplazada, el Juez de los autos está en lo justo al negar el nuevo diferimiento de la audiencia, aunque el artículo 78 de la Ley de Amparo vigente establezca que en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporta el quejoso y las que de oficio recaba la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 8133/67. Comunidad Agraria de San José de la Tinaja, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO INOPERANTE DE LAS.".