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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 57
AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE LINDEROS ENTRE EJIDOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 57
La fracción VII del artículo 37 del Código Agrario no funda la facultad del delegado agrario responsable para ordenar un replanteo de linderos con la sola petición de los pequeños propietarios colindantes al ejido quejoso, como medio de concluir "las dificultades debidas a las invasiones y poder construir lienzos de alambre donde corresponda". El artículo citado, que autoriza a los delegados del Departamento Agrario a dirigir y controlar el personal técnico y administrativo que el departamento comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios, dentro de la jurisdicción de la delegación, no atribuye a dichos delegados la facultad de resolver por sí mismos una controversia sobre linderos, pues lógica y jurídicamente la facultad de decisión de controversias entre ejidatarios y pequeños propietarios es cosa distinta del simple control y dirección del personal técnico y administrativo, a que se contrae el citado precepto, tanto más que ese control y dirección se refiere a personal comisionado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para la solución de asuntos especiales o extraordinarios, y máxime si en el caso no aparece que el propio departamento se haya avocado a la solución del conflicto, ni, menos aún, que haya comisionado a personal alguno para lo efectos de tal solución.
Precedentes
Amparo en revisión 9736/67. Comisariado Ejidal de La Comunidad Agraria El Rincón y La Nance, Municipio de Cuautitlán, Jalisco. 17 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.