Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239311
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 62
AGRARIO. EXPECTATIVAS DE DERECHOS. NO CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 62
No se afecta el interés jurídico de un ejido por el hecho de que las tierras dotadas al ejido tercero perjudicado, de acuerdo con la resolución presidencial y plano proyecto de ejecución relacionados, pudiera localizarse en un área que, eventualmente, incluyera a las tierras solicitadas en vía de ampliación por el ejido quejoso, ya que éste sólo tiene una expectativa de derechos sobre tales tierras, pero de ninguna manera derechos constituidos, al no existir resolución presidencial que haya concedido la ampliación.
Precedentes
Amparo en revisión 7807/68. Ejido Sotolitos y Anexas, Municipio de San Dimas, Durango. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.