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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 76
AGRARIO. INGENIEROS POSTULANTES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO. SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 76
Los ingenieros postulantes del Departamento Agrario, son profesionistas que realizan determinados trabajos técnicos, de carácter agrario, bajo la vigilancia, supervisión y autorización del propio departamento; por lo que no desarrollan actividades privadas o particulares, sino que, por actuar en sustitución y como auxiliares de las autoridades agrarias, cumplen con funciones que son propias de éstas por delegación de atribuciones. En consecuencia, debe considerárseles autoridades para los efectos del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4877/68. Daniel Ruiz Culebro y coagraviados. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "POSTULANTES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO. SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".