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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 121
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS A SU EJECUCION. NO LA CONSTITUYE EL MANDAMIENTO DE REALIZAR ACTOS PREVIOS ENCAMINADOS A ELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 121
No cabe entender que se ha producido la negativa a ejecutar en sus términos la resolución presidencial, al precisarse en una determinación los pasos previos necesarios para efectuar tal ejecución; en esas condiciones, la existencia del acto reclamado no puede consistir en la orden de suspensión de cualquier diligencia relativa a la ejecución parcial, pues, de ser así y de concederse el amparo contra dicho acto supuestamente existente, ello equivaldría a impedir que las autoridades agrarias competentes llevaran a cabo los pasos previos necesarios y se allegaran los datos indispensables para la exacta y debida ejecución de la resolución presidencial relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1875/68. Núcleo Ejidal Los Hornos y sus anexos, el Gallo e Hidalgo, Municipio de Guasave, Sinaloa. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.