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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 141
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE NO ES FEDERAL. A LA SEGUNDA SALA NO LE CORRESPONDE CONOCER DE REVISIONES QUE SE REFIEREN A SUS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 141
La competencia de la Segunda Sala se surte cuando se trata de amparos administrativos en que la autoridad responsable sea federal, si se trata de negocios de cuantía determinada mayor de quinientos mil pesos, por lo que de no presentarse cualquiera de estas circunstancias, la citada Sala no está legalmente facultada para conocer del negocio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3o., transitorio, del decreto de reformas a la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5009/68. Enrique Arreola Preciado. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.