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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 143
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR EL CREDITO. DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE A LA LIQUIDACION DEL ADEUDO, POR EL FUNCIONARIO QUE CORRESPONDE, AUNQUE SE PROMUEVA ANTE OTRO DEPARTAMENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 143
Resulta violatoria de garantías individuales, ya que se priva al actor de sus propiedades, posesiones y derechos, sin cumplir las formalidades del procedimiento, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, la decisión de la Sala Fiscal en el sentido de que no procede resolver la excepción propuesta por el quejoso, de prescripción de la facultad del fisco para determinar el crédito en su contra por impuesto sobre la renta y en el sentido también de reconocer la validez de la liquidación del adeudo, fundándose tal decisión en que la excepción fue intentada ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, que no es la competente para resolver sobre la misma, y no procede que la atienda el procurador Fiscal, competente para ello. Y existe la violación, en virtud de que la ley orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recoge el principio de competencia alternativa o concurrente, por lo que, correspondiendo la competencia originalmente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesariamente la dependencia de ésta a que se ha delegado aquélla tiene facultad para resolver la excepción de que se trata, de donde resulta que, si bien la Dirección General del Impuesto sobre la Renta no la podía resolver, otra dependencia de la mencionada secretaría sí estaba facultada para ello. Consecuentemente, antes de determinarse en cantidad líquida el crédito fiscal, el causante tiene derecho y la autoridad está obligada a que se resuelva la excepción de prescripción que hace valer, por la dependencia competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión 9932/68. Ida Algranti de Beja. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.".