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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 155
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LA SOLICITUD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 155
El artículo 3o. transitorio del Código Fiscal vigente estatuye que las normas que establecen competencia o facultades a órganos o funcionarios determinados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenidas en las leyes fiscales, leyes orgánicas, decretos, reglamentos y en otras disposiciones de carácter general, quedarán derogadas al entrar en vigor el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dado que el reglamento interior citado aún no se ha expedido, subsiste la competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación para conocer de la excepción de prescripción de créditos fiscales, con base en el artículo 4o. fracción XXII de la Ley Orgánica de la citada Procuraduría Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 9932/68. Ida Algranti de Beja. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.