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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 157
REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER Y RESOLVER DE ESTOS ASUNTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 157
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia legal para conocer el recurso de revisión en que los actos reclamados se hacen consistir en la expedición de un reglamento para el Distrito Federal, que es de carácter local, por prevenir los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la competencia de la Segunda Sala se surte cuando se reclaman del presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal, expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución, cualquiera que sea la cuantía o la importancia del caso, resultando competente el Tribunal Colegiado del Primer Circuito a que por turno corresponda, de acuerdo con los artículos 3o. transitorio del decreto de reformas a la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8564/67. Juan Salazar López. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 157. Amparo en revisión 472/68. María Soria González. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 2, página 121. Amparo en revisión 4171/68. Fidencio Melgar Cruz. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 1, página 139. Amparo en revisión 818/55. Luciana Díaz Cueto. 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 1, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD.".