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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 169
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA. DEBEN CONCURRIR LAS DOS CIRCUNSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 169
De conformidad con jurisprudencia de la Segunda Sala, la ley exige la concurrencia de los dos requisitos, importancia y trascendencia, para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte; por lo que resulta infundada la argumentación de que los requisitos de importancia y trascendencia establecidos en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, no son autónomos e independientes uno de otro, sino que forman un todo inseparable, de tal forma que no puede rechazarse un recurso por estimar que es trascendente pero no importante o que es importante pero no trascendente.
Precedentes
Revisión fiscal 54/68. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 24 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".