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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 170
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA. NO LAS CONSTITUYEN QUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO ESTE DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 170
La autoridad recurrente no justifica la importancia y trascendencia del asunto con su simple manifestación de discrepancia con el criterio que sustentó el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que procede desechar el recurso de revisión que se formule y declarar firme la sentencia que se recurra.
Precedentes
Revisión fiscal 28/68. Telésforo Luna Varela. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".