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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239324
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 13

ACTO RECLAMADO, APRECIACION DE LA LEGALIDAD DEL. LA QUE HACEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ES SUSCEPTIBLE DE EXAMEN POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL AMPARO, SIN QUE POR ELLO SE INFRINJA EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 9155/67. María Concepción Bravo y otra. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 239324