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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DE LA LEGALIDAD DEL. LA QUE HACEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ES SUSCEPTIBLE DE EXAMEN POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL AMPARO, SIN QUE POR ELLO SE INFRINJA EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 13
Es infundado el argumento de las autoridades responsables en el sentido de que cuando una sentencia les es contraria, se viola el artículo 78 de la Ley de Amparo que impone al Juez la obligación de apreciar los actos reclamados tal y como aparecen probados ante las autoridades indicadas, si ante ellas se dejó establecida su legalidad. En efecto, la citada prevención debe interpretarse en el sentido de que en los juicios de garantías se apreciará el acto reclamado tal y como fue emitido por la autoridad responsable, sin que le sea permitido al juzgador alterarlo o modificarlo con motivo del análisis de la constitucionalidad del mismo; pero ello no implica que el Juez del amparo esté impedido para llevar a cabo el estudio tendiente a determinar si los actos reclamados, en la forma que fueron emitidos, son o no violatorios de las garantías que invoca el quejoso, pues de admitirse el criterio de las responsables, prácticamente se haría nugatoria la labor de la Justicia Federal a través del juicio de amparo, pues es lógico suponer que en la mayoría, si no en la totalidad de los casos, las autoridades responsables estiman acreditada ante ellas la legalidad de los motivos y fundamento de los actos que se les reclaman en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9155/67. María Concepción Bravo y otra. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.