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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. SOBRESEIMIENTO. LO MOTIVA LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE MODIFICA LA PROVISIONAL, DEJANDO SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 21
Habiendo modificado la resolución presidencial el mandamiento del gobernador del Estado de que dimanaron los actos reclamados, la que según el artículo 33 del Código Agrario, en relación con el 252 del mismo ordenamiento, es definitiva e inmodificable en el ámbito administrativo, sin que en forma alguna se afecte en esa resolución la propiedad del quejoso, es de concluirse que cesaron los efectos de los actos reclamados, procediendo el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 9957/67. Fernando José Astiazarán Salazar. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.