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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. AMPARO. PARA OCURRIR A EL, NO SE REQUIERE HABER COMPARECIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 22
El solo hecho de que los quejosos no hubiesen ocurrido al procedimiento agrario de dotación, origen de la resolución que se señala como acto reclamado, que dota de ejidos al núcleo de población tercero perjudicado, no es motivo de sobreseimiento, al no existir precepto legal alguno que así lo determine.
Precedentes
Amparo en revisión 2301/68. José Antonio Ruiz Duarte y coagraviados. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.