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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. COLONIZACION. EL DECRETO DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE DEROGA LA LEY FEDERAL DE COLONIZACION, NO DEJA SIN EFECTOS LOS EXPEDIENTES EN QUE A LOS CAMPESINOS SOLICITANTES YA SE LES HA OTORGADO POSESION, CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y TITULOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 23
Se estiman aplicables a casos tramitados con anterioridad a su expedición, las normas del acuerdo de 17 de mayo de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio del mismo año, aunque no se refiera a contratos anteriores a la fecha de su publicación, por constituir una importante interpretación a los artículos transitorios del decreto de 22 de enero de 1963 que deroga la Ley Federal de Colonización porque fija normas precisas a la Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, a través de la Dirección General de Colonias, para continuar la tramitación de los expedientes de colonización que quedaron pendientes al momento de entrar en vigor el citado decreto, además de que el acuerdo citado hace referencia a la situación de hecho y de derecho de los campesinos que están en posesión de las tierras, con anterioridad a la derogación de la Ley de Colonización, y, al efecto, manda cancelar y archivar "aquellos expedientes en los que únicamente existen pruebas preliminares de obras con vistas a futuras colonizaciones, sin que se hayan llevado a cabo actos administrativos tendientes a regularizar situaciones de hecho de campesinos solicitantes a los que se les haya otorgado posesión, contratos de compraventa con reserva de dominio, títulos de propiedad y escrituras sobre propiedades particulares, en cada uno de los casos en que se estimó procedente, ya que tales hechos implican una autorización para la colonización".
Precedentes
Amparo en revisión 4572/67. Manuel Morales Sánchez y coagraviados (Representantes de las Colonias Agropecuarias "20 de Noviembre" y "El Progreso"), Perote, Veracruz. 13 de marzo 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.