Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239328
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. ENCONTRANDOSE EFECTUADA LA ELECCION DE SUS MIEMBROS LEGALMENTE, DEBEN EXTENDERSE LAS CREDENCIALES QUE LOS ACREDITAN COMO TALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 49
Demostrado que la elección de los miembros del comisariado fue legal y que éstos reúnen los requisitos exigidos por las fracciones I y II del artículo 23 del Código Agrario, las autoridades agrarias competentes deben expedirles las credenciales que los acreditan como titulares de los cargos para los que fueron electos.
Precedentes
Amparo en revisión 6550/68. Gregorio Luna Ibáñez y otros. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.