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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 64
AGRARIO. COMPRAS DE TERRENOS AFECTABLES, REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS. LOS COMPRADORES NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO A ELLOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 64
Los quejosos que adquieren terrenos señalados como afectables, con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos relativa, jurídicamente no resultan perjudicados por la resolución presidencial de dotación y su ejecución, puesto que no son considerados como propietarios de los predios afectados para efectos de la materia agraria, procediendo decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 64, fracción I, del Código Agrario; 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 454/68. Tomás Torres Rascón y coagraviados. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. María Rita Flores viuda de Zazueta, por sí y como representante de sus menores hijos. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXV, página 29. Amparo en revisión 4468/67. Roberto Casillas Peralta. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVIII, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. COMPRAS EN TERRENOS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A UNA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDOS. NO PRODUCEN EFECTOS.".
Nota:
En el Volumen CXXXVI, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".
En el Volumen CXXXV, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".