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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 83
AGRARIO. COMPRAS DE TERRENOS AFECTABLES, REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE UNA SOLICITUD DE EJIDOS. NO PRODUCEN EFECTOS, AUN CUANDO LA POSESION SEA ANTERIOR, PERO NO A TITULO DE DUEÑO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 83
Atento a lo dispuesto por el artículo 64, fracción I, del Código Agrario, cabe concluir que las compras de terrenos afectables que se llevan a cabo después de la publicación de la solicitud de ejidos en que se incluyen, no producen efectos en materia agraria, aunque se pruebe que se tuvo la posesión del predio con anterioridad a la mencionada publicación, si no se demostró que fuera a título de dueño.
Precedentes
Amparo en revisión 4315/68. María del Pilar Solís de Vejar. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 11. Amparo en revisión 7284/64. Eligio Villarreal Martínez. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen CXVIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPRAS EN TERRENOS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A UNA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDOS. NO PRODUCEN EFECTOS.".