Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239331
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 84
AGRARIO. CONTRATOS DE EXPLOTACION DE ARCILLA Y ESTABLECIMIENTO DE HORNOS DE LADRILLO Y TABIQUE, CELEBRADOS CON UN EJIDO. SON INEXISTENTES Y NO CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 84
Es improcedente el amparo que se promueve contra la orden de suspender explotaciones de arcilla y de desalojar a los propietarios de los hornos de ladrillo y tabique de las parcelas que los mismos ocupan como consecuencia de los contratos de compraventa de barro habidos entre los ejidatarios y los fabricantes, con la asistencia y visto bueno del jefe de la Oficina de Fomento Agrícola Ejidal, del comisionado por la Dirección General de Fomento Agrícola Ejidal y del comisariado del ejido, porque los citados contratos están afectados de inexistencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 138, 139 y 140 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 5672/68. Angel Munguía Vázquez y coagraviados. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.