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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 84
AGRARIO. CONTRATOS EN MATERIA AGRARIA. SON INEXISTENTES LOS CELEBRADOS POR NUCLEOS EJIDALES, SI IMPIDEN QUE ESTOS EXPLOTEN DIRECTAMENTE SUS TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 84
De acuerdo con el artículo 138 del Código Agrario, son inexistentes las operaciones, actos o contratos a través de los cuales se trate de enajenar, ceder, transmitir, arrendar, hipotecar o gravar, en todo o en parte, los derechos que sobre bienes agrarios adquieran los núcleos de población. Entre tales derechos se encuentra indudablemente, el de explotar directamente sus tierras por lo que si los contratos en que se apoyan los quejosos impiden el ejercicio del derecho últimamente expresado, es claro que tales pactos son inexistentes por disponerlo así el precepto citado.
Precedentes
Amparo en revisión 5672/68. Angel Munguía Vázquez y coagraviados. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS EN MATERIA AGRARIA. SON INEXISTENTES LOS CELEBRADOS POR NUCLEOS EJIDALES. SI IMPIDEN QUE ESTOS EXPLOTEN DIRECTAMENTE SUS TIERRAS.".