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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 85
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE UN PREDIO POR AUTORIDADES AGRARIAS INFERIORES. AMPARO PROCEDENTE, AUN EN CASO DE ADQUISICION POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 85
No reclamado el procedimiento de ampliación de ejidos en favor del poblado tercero perjudicado ni la resolución presidencial correspondiente, sino simplemente el desposeimiento por parte de autoridades agrarias inferiores del predio que se precisa en la demanda de amparo, no opera la causal de improcedencia derivada de que el quejoso adquirió el mencionado predio con posterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de ejidos, al resultar irrelevante la fecha en que se adquirió el predio en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 7841/67. J. Jesús Flores Jaime. 27 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.