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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 95
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. PARA SU LEGALIDAD NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA SOLICITE EL NUCLEO PRINCIPAL DEL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 95
En los términos del artículo 282 del Código Agrario, el expediente para resolver sobre la separación o fusión de ejidos, puede iniciarse de oficio por el Departamento Agrario, por lo que si no existe solicitud del núcleo principal del ejido, sino de parte de ejidatarios que integran un anexo, a quienes se debe considerar como formando parte del ejido, de todas maneras la tramitación del expediente debe considerarse legal, por haberse iniciado a solicitud de un grupo del núcleo de población.
Precedentes
Amparo en revisión 7588/68. Comisariado del Ejido de Susupuato, Municipio del mismo nombre, Michoacán. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.