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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96
AGRARIO. HEREDEROS DEL PROPIETARIO DE TIERRAS AFECTADAS CON DOTACION, QUE FUE NOTIFICADO Y EXPUSO SU OPINION AL RESPECTO. NO PUEDEN CONSIDERARSE TERCEROS EXTRAÑOS A ELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96
Los herederos proindiviso de quien fue afectado por las resoluciones presidenciales que reclaman, no son extraños al procedimiento agrario que culminó con la afectación de los terrenos que heredaron, puesto que también fueron parte en el procedimiento de dotación, si éste fue notificado al de cujus y el mismo expresó su opinión en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 8105/68. Miguel Soto Contreras y coagraviados. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.