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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 97
AGRARIO. MANDAMIENTO DE EJECUCION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO, CUMPLIMIENTO DE. NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 97
Es infundado el agravio que sostiene que el juicio que se promueve contra la ejecución de la resolución provisional del gobernador de un Estado, debe sobreseerse con fundamento en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque los actos de ejecución están consumados, en virtud de que tal argumentación es ineficaz, ya que aun cuando estuviera plenamente demostrado en autos que se hubiera dado posesión al poblado tercero de las tierras cuestionadas, en cumplimiento del mandamiento gubernamental, el juicio de garantías resulta procedente, en lo que toca a los actos de ejecución reclamados, en virtud de que conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él deriven.
Precedentes
Amparo en revisión 9125/67. José Gutiérrez Sánchez Rodríguez. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 5225/68. Norma Laura Murillo de Ray. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77 y 81, páginas 93 y 104, bajo los rubros "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE." y "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.", respectivamente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 176, página 317, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.".
Nota:
En el Volumen 2, página 85, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. SU EJECUCION NO ES ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.".
En el Apéndice 1917-1985, página 211, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTO DE EJECUCION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO, CUMPLIMIENTO DE. NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.".