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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 23
La tesis jurisprudencial número 77 (compilación de 1965, Tercera Parte, páginas 93-94), según la cual es procedente el juicio de amparo en contra de la indebida ejecución de las resoluciones presidenciales, es aplicable analógicamente a los casos en que se reclaman, por vicios propios, actos de ejecución de los mandamientos gubernamentales dictados en materia agraria y que benefician a núcleos de población, pues en lugar de cumplirse lo que el gobernador ordena y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta, resultando así modificada; por tanto en tales casos no es necesario examinar si el quejoso se halla dentro de los supuestos previstos por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1023/69. Rafael Olivares Rey y coagraviados. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Amparo en revisión 1715/69. Roberto Valdez y coagraviados. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 98. Amparo en revisión 9180/68. Matías Muñiz Mendoza. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 2, página 69. Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 1, Tercera Parte, página 78, tesis de rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS PROVISIONALES DE GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. RECLAMADA SU INCORRECTA EJECUCION, ES PROCEDENTE EL AMPARO.".
Nota:
Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Informe de 1971, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 5, página 25, bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS ACTOS DE EJECUCION.".
En el Informe de 1969, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNE SU EJECUCION POR VICIOS PROPIOS.".
En el Informe de 1969, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN, POR VICIOS PROPIOS, ACTOS DE EJECUCION.".
En el Informe de 1969, página 99, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA AGRARIA. ACTOS DE EJECUCION.".