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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. CUANDO EL EJIDO TERCERO PERJUDICADO ALEGA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA SIN APORTAR LAS PRUEBAS DE SUS ELEMENTOS, EL JUEZ DEBE RECABARLAS DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122
Alegado en el juicio por el ejido tercero perjudicado que los quejosos promovieron diverso juicio de garantías del que se desprende que conocían la existencia del acto reclamado por lo menos con treinta días anteriores a la presentación de la demanda, por lo que ésta es extemporánea, el Juez de Distrito del conocimiento debe pedir al del otro negocio, el juicio respectivo o las copias certificadas correspondientes, para examinar, teniendo a la vista dicho juicio o las copias certificadas, el aspecto indicado que podría cambiar el sentido del fallo rebatido, y al no haberlo hecho, procede mandar reponer el procedimiento para los efectos indicados.
Precedentes
Amparo en revisión 7293/67. Carolina E. Ibarra de Velasco. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 145, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".