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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239340
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. CUANDO EL EJIDO TERCERO PERJUDICADO ALEGA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA SIN APORTAR LAS PRUEBAS DE SUS ELEMENTOS, EL JUEZ DEBE RECABARLAS DE OFICIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122

Precedentes

Amparo en revisión 7293/67. Carolina E. Ibarra de Velasco. 10 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 145, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 239340