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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO PUEDE ASENTARSE QUE NO SE EJECUTO EN FORMA MATERIAL, SINO VIRTUAL, LA QUE CONFIRMA LA RESOLUCION PROVISIONAL, DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO QUE YA HABIA SIDO EJECUTADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 122
No es atendible el argumento de las autoridades responsables en el sentido de que la resolución presidencial no fue ejecutada en forma material, sino virtual, de confirmarse en ésta la resolución provisional del gobernador del Estado que ya había sido ejecutada.
Precedentes
Amparo en revisión 9155/67. María Concepción Bravo y otra. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.